Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 48.- Infracciones menos graves. Son infracciones menos graves los siguientes hechos:

    a) Realizar actividades de pesca recreativa o pescaLey 20631
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 12.10.2012
submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;

    b) No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y

    c) Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.