Artículo 51.- Sanciones. Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En Ley 21358
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 12.07.2021estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 12.07.2021estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a ciento Ley 21358
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 12.07.2021diez unidades tributarias mensuales.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 12.07.2021diez unidades tributarias mensuales.
A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.
Para Ley 21358
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 12.07.2021los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.
Art. 1 N° 4 c)
D.O. 12.07.2021los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo.