Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:

    1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra "acuicultura" por la conjunción "y", y elimínase la expresión "y deportiva".

    2.- Derógase el título VIII.

    3.- Derógase el artículo 121.

    4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:
    "Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.".