Artículo 58.- Modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura en la forma que se indica:
1.- En el artículo 1º, sustitúyese la coma (,) que sigue a la palabra "acuicultura" por la conjunción "y", y elimínase la expresión "y deportiva".
2.- Derógase el título VIII.
3.- Derógase el artículo 121.
4.- Agrégase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 173:
"Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa, restauración de hábitat y programas de promoción, fomento, administración, vigilancia y fiscalización de las actividades de pesca recreativa.".