Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 59.- Modificaciones en materia de inspectores ad honorem. Modifícase la ley Nº 18.465 en la forma que se indica:

    1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el siguiente:
    "Las denuncias efectuadas por los inspectores ad honorem constituirán presunción de la existencia de los hechos denunciados.".

    2.- Modifícase el artículo 2º en la forma que se señala a continuación:
    a) Intercálase en el inciso primero la siguiente letra b) pasando las actuales b) a d) a ser c) a e), respectivamente:
    "b) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva.".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
    "La postulación para inspector ad honorem se abrirá en los plazos que establezca el Servicio mediante resolución, la que determinará, además, los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud de postulación.".

    3.- Modifícase el artículo 3º en la forma que se indica:
    a) Sustitúyese en la letra c), la expresión "juzgado de policía local" por la expresión "tribunal competente".
    b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:
    "d) Incautar las especies hidrobiológicas y los elementos con los que se cometió la infracción, con el solo objeto de ponerlos de inmediato a disposición del tribunal compe-tente.".
    c) Agrégase las siguientes letras h) e i):
    "h) Registrar embarcaciones y vehículos utilizados por pescadores, e
    i) Citar al infractor a la audiencia del siguiente día hábil, bajo apercibimiento de arresto.".

    4.- Agrégase al artículo 4º las siguientes letras c), d), e) y f):
    "c) Vencimiento del período de nombramiento establecido en la resolución correspondiente, si el interesado no manifiesta por escrito, su deseo de continuar ejerciendo dicho nombramiento;
    d) No realizar actividades de fiscalización en dos períodos cuatrimestrales consecutivos;
    e) Incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en la presente ley o en el reglamento, y f) Por haber sido condenado por delito o infracción cometido en el ejercicio de su función.".