Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.