Dispone una amplia regulación para el desarrollo de la pesca recreativa.

Entre otras medidas, la normativa fija horarios y límites diarios de captura por pescador; determina la talla o peso máximo permitido; establece la prohibición de captura en áreas vulnerables; la regulación de los aparejos de pesca y la exigencia de contar con una licencia especial para desarrollar la pesca recreativa.

La ley regula los campeonatos de pesca, incluida la submarina, y permite la creación de cotos de pesca, estableciendo normas para su funcionamiento, entre las cuales estará una certificación de la autoridad competente.

    Artículo 5°.- Mientras no se establezca el Registro de Consultores a que se refiere el artículo 55 de la presente ley, los términos técnicos de referencia de los proyectos que se liciten para la declaración de un área preferencial o para la elaboración de los planes de manejo de áreas preferenciales declaradas, deberán establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los consultores.