COMPLEMENTA DECRETO N° 13.057, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1969
    Núm. 1.194.- Santiago, 7 de Abril de 1970.- Visto, estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto de Educación N° 13.057, de 9 de Diciembre de 1969, y en el Memorando N° 15, de 3 de Abril de 1970, de la Superintendencia de Educación Pública,

    Decreto:

    Agrégase la siguiente disposición transitoria al decreto N° 13.057, de 9 de Diciembre de 1969, del Ministerio de Educación Pública:

    "Disposición Transitoria.
    Hasta el término de la vigencia del Plan de Integración Educacional de Arica, las materias a que se refiere el presente decreto, en lo que respecta a los Directores de Educación; los Jefes de los Departamentos Administrativos de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional; los Jefes de los Departamentos de Educación Agrícola, Comercial, Industrial, y Técnica Femenina, de la Dirección de Educación Profesional; los Jefes de los Departamentos de Personal Secundario, y de Educación Profesional, y el Secretario de la Dirección de Educación Secundaria, serán suscritas por el Superintendente de Educación Pública, en relación con los servicios y colegios medios comunes y diferenciados, dependientes del Plan de Integración Educacional, de Arica.
    Durante el mismo período, las materias que el presente decreto entrega a la firma de los Directores o Rectores de Liceos, serán suscritas por los Jefes de los Colegios Medios Comunes y Medios Diferenciados, dependientes de dicho Plan.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese y dése cuenta a la H. Cámara de Diputados.- E. FREI M. Máximo Pacheco Gómez.
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación.