Artículo 3.o Suprímense los siguientes impuestos que afectan la internación de cigarrillos que se aforan por la Partida 263 del Arancel Aduanero:
a) Impuestos ad-valorem establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores;
b) Impuestos que se aplican en conformidad al artículo III del Convenio Chileno-Cubano, ratificado por decreto de Relaciones Exteriores N.o 172, de 25 de Marzo de 1953, y
c) Impuesto de embarque y desembarque, establecido por la ley 3,852, y sus modificaciones.