ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1.o Las Comisiones de Policía Interior encasillarán al actual personal del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los cargos de las plantas que fijan los artículos 1.o, 2.o, 3.o y 4.o, permanentes en forma que ningún empleado perciba una renta menor a la de que disfrutaba a la fecha de publicación de esta ley y conservando el orden jerárquico existente a la misma fecha.
Artículo 2.o A medida que vayan vacando, quedarán suprimidos tres de los seis cargos de Oficiales 2.os del Escalafón Profesional de Secretaría del Senado.
Los empleos de Oficiales 3.os, del mismo, no podrán ser proveídos mientras existan los seis cargos de Oficiales 2.os, indicados en el inciso anterior. Sólo irán siendo proveídos a medida de las supresiones de los referidos Oficiales 2.os.
Artículo 3.o Una vez que hayan ascendido a Guardianes 1.os, los diez empleados que ocupen los cargos de Guardianes 2.os del Senado después de practicado el encasillamiento ordenado en el artículo 1.o transitorio, quedarán suprimidos, a medida que vayan vacando, cuatro de los diez cargos de Guardianes 1.os, del Escalafón de Servicio.
Artículo 4.o A medida que vayan vacando, quedarán suprimidos cuatro de los diez cargos de Guardianes 2.os del Escalafón de Servicio del Senado.
Los empleos de Guardianes 3.os del mismo no podrán ser proveídos mientras existan los diez cargos de Guardianes 2.os indicados en el inciso anterior.
Sólo irán siendo proveídos, a medida de las supresiones de los Guardianes 2.os y, posteriormente, de las supresiones de los Guardianes 1.os.
Cuando vaque, quedará suprimido un cargo de Mozo 4.o del Escalafón de Comedores del Senado. El cargo de Mozo 5.o sólo podrá ser proveído cuando quede suprimido el de Mozo 4.o.
Artículo 5.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.o permanente, el empleado que actualmente ocupa el cargo de Secretario de la Redacción de Sesiones del Senado, continuará en dicho cargo y pasará al Escalafón Profesional de Secretaría cuando se produzca en éste la vacante de un cargo de igual o mayor remuneración y le corresponda por su antigüedad en el Servicio.
Artículo 6.o Los sueldos correspondientes a los cargos de Ayudante de la Tesorería, Ayudante de Telefonista, Gásfiter y Carpintero de la Cámara de Diputados, se pagarán durante el presente año, con cargo a la letra a) del ítem 02/02/04 del Presupuesto de esta Corporación".