Artículo 5.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.o permanente, el empleado que actualmente ocupa el cargo de Secretario de la Redacción de Sesiones del Senado, continuará en dicho cargo y pasará al Escalafón Profesional de Secretaría cuando se produzca en éste la vacante de un cargo de igual o mayor remuneración y le corresponda por su antigüedad en el Servicio.