Artículo 6º. La solicitud de permiso de exploración se radiodifundirá íntegramente o en un extracto, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su presentación, en la forma prevista en el artículo 131 del Código de Aguas y en la resolución que se dicte en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del mismo artículo. Si así no se hiciere, será denegada de plano.
En el caso del inciso segundo del artículo 3º de esta resolución, la solicitud o su extracto deberá publicarse, además, en un diario o periódico de cada una de las provincias que comprenda y difundirse, a costa del interesado, al menos tres veces en alguna de la o las radioemisoras que tengan cobertura en cada una de las provincias que abarque esa solicitud, o a falta de ella o ellas, en una de la capital de la región o regiones correspondientes, dentro del plazo de treinta días contados desde su presentación, los días primero o quince de cada mes, entre las ocho y las veinte horas, dejándose constancia de ello, por el medio de comunicación respectivo.