Artículo 11º. En una misma región del país no podrá solicitarse por una sola persona, natural o jurídica, permiso para explorar en conjunto o separadamente una superficie mayor de cincuenta mil hectáreas.
    Tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y de Magallanes y la Antártica Chilena, dicha extensión, en cada una de ellas, no podrá ser superior a cien mil hectáreas.
    Tampoco podrán solicitarse nuevas exploraciones que excedan el límite establecido en el inciso anterior, mientras no se ponga término a las ya autorizadas. La solicitud que no cumpla con lo dispuesto en este artículo, será denegada de plano.