Artículo 12º. Antes de proceder a autorizar un permiso de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales, la Dirección General de Aguas deberá solicitar la opinión del Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de la procedencia de otorgar el referido permiso. Si requerido el pronunciamiento del Ministerio de Bienes Nacionales, éste no emite su opinión dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción del oficio que la requiere, la Dirección General de Aguas prescindirá de él.