Artículo 13º. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 letra f), de la presente resolución, la Dirección General de Aguas requerirá de una resolución de Calificación Ambiental Favorable de las actividades de exploración asociadas a la solicitud de exploración, o de la parte de ella, que recaiga o afecte directamente en las siguientes áreas:

    a) Zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales de las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta, previamente identificadas y delimitadas por la Dirección General de Aguas.

    b) Áreas protegidas correspondientes a alguna de las unidades o categorías de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.

    c) Humedales inscritos o reconocidos en el listado de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar.

    d) Cualquiera otra área que se encuentre bajo protección oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra p) de la ley Nº 19.300 de 1994.