Artículo 14º. La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, denegar o limitar una solicitud de exploración de aguas subterráneas, en los siguientes casos:

    a) Cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Código de Aguas y en la presente resolución.

    b) Cuando ella sea contraria o perjudique derechos de terceros.

    c) Cuando ella signifique grave peligro para la vida o salud de los habitantes.

    d) Cuando afecte el desarrollo nacional, regional, comunal o local.

    e) En general, por cualquier circunstancia debidamente acreditada por un acto fundado, en virtud de la cual se comprometa gravemente el manejo y desarrollo de un determinado acuífero.