Artículo 23º. La comprobación del caudal susceptible de extraer por una obra de captación de agua subterránea, se verificará a través de las respectivas pruebas de bombeo de caudal constante, establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, hasta lograr la estabilización de niveles, o una clara tendencia a ello, esto último, definido por un descenso de dos centímetros por hora, durante las últimas tres horas de bombeo.
    Frente a presentaciones que entreguen antecedentes técnicos que no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, éstos serán analizados bajo los siguientes criterios:

    a) Si se acompaña una prueba de gasto variable, el caudal susceptible de otorgar será el noventa por ciento del caudal obtenido de la curva de agotamiento en un punto donde ésta cambie de pendiente.

    b) Cuando se cuente con datos de producción histórica de la captación, el caudal susceptible de otorgar será aquel correspondiente al promedio histórico de producción de ella.