Artículo 24º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente resolución, las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que sean incompatibles entre sí, según lo dispone el inciso primero del artículo 142 del Código de Aguas, serán objeto de uno o varios remates públicos que al efecto realizará la Dirección General de Aguas, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 142, 143, 144, 145, 146 y 147 del Código de Aguas. Para estos efectos, se considerará los caudales que se hayan comprobado según lo establecido en el artículo 22 letra b) de la presente resolución.
Se entenderá que dos o más solicitudes recaen sobre las mismas aguas cuando las captaciones subterráneas por medio de las cuales se extraerá el recurso, se encuentren ubicadas en un mismo sector hidrogeológico de aprovechamiento común.