Artículo 34º. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 66 inciso segundo y 67 inciso primero parte final, ambos del Código de Aguas, quienes deseen ejecutar obras de recarga artificial de acuíferos, deberán entregar una memoria técnica que contenga, a lo menos, lo siguiente:

    a) Descripción del sistema de recarga artificial.
    b) Descripción de la naturaleza física y situación jurídica del agua a utilizar en la recarga artificial.
    c) Descripción del sitio de recarga.
    d) Características geológicas e hidrogeológicas del sector.
    e) Características de la zona no saturada.
    f) Características de acuífero.
    g) Velocidad y dirección del flujo.
    h) Comportamiento histórico de los niveles de agua en el sector.
    i) Calidad del agua.
    j) Impactos asociados a la obra de recarga artificial, área de influencia de la recarga artificial, impactos calculados, análisis de domos e impacto sobre la calidad del agua.
    k) Plan de monitoreo, que contemple al menos:

    1. Monitoreo del nivel de las aguas.
    2. Monitoreo de la calidad de las aguas.
    3. Control del caudal de recarga.
    4. Control de extracciones.

    l) Plan de contingencia, que contemple al menos:

    1. Medidas de protección del acuífero.
    2. Planes de alerta ante impactos no deseados.