Artículo 43º. La Dirección General de Aguas podrá autorizar el cambio de fuente de abastecimiento de derechos de aprovechamiento constituidos sobre aguas subterráneas a aguas superficiales del mismo sistema, o viceversa, o entre dos acuíferos distintos, siempre que la solicitud fuere legalmente procedente; que se haya demostrado la directa interrelación entre ellos; que no se perjudiquen derechos de terceros y que se respeten las disposiciones contenidas en el artículo 158 y siguientes del Código de Aguas y de la presente resolución.
    La solicitud respectiva se tramitará conforme al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.