Artículo 45º. Los criterios y parámetros técnicos utilizados por la Dirección General de Aguas, en la tramitación y resolución de solicitudes de exploración y explotación de aguas subterráneas, estarán contenidos en un "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos", el que será aprobado mediante resolución del Director General de Aguas.
    Dicho Manual será de libre acceso al público, por medios escritos o electrónicos.