AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES
    En Santiago, a catorce de Abril de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros, Ministros señores don Sergio Muñoz Gajardo, quien presidió subrogando, doña Margarita Herreros Martínez, don Pedro Pierry Arrau y don Jorge Ibáñez Vergara. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION QUE SE DEDUZCAN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES PRONUNCIADAS CON MOTIVO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS A ALCALDE O CONCEJAL, DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD O RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y DE LAS ELECCIONES DE CONSEJEROS REGIONALES
    De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas contenidas en el Título V, "De las elecciones municipales", y artículo 143 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Títulos IV "De las reclamaciones electorales" y V "Del escrutinio general y de la calificación de elecciones", ambos de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; párrafo 2° "De las reclamaciones del acto electoral" del Capítulo VI "De la elección del Consejo Regional" y artículo 111 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y las facultades conferidas por los artículos 9º letra e), 12 y 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia del Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas que se sustancien ante él, asegurando, en todo caso, un racional y justo proceso, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales que se pronuncien sobre las reclamaciones intentadas en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepte o rechace las declaraciones de candidaturas a Alcalde o Concejal, o que resuelvan las solicitudes de nulidad o rectificación de escrutinios de la elección municipal y de la de Consejeros Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:

    1° Interposición del recurso. El recurso de
apelación se interpondrá ante el Tribunal Electoral
Regional respectivo para ante el Tribunal Calificador de
Elecciones.

    2° Plazo para interponer el recurso de apelación.
Atendida la brevedad de los plazos entregados a la
Justicia Electoral, la facultad concedida por el
artículo 66 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los plazos establecidos en este Auto Acordado, serán de días corridos.
    Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Alcalde y Concejal y de las solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones de Consejeros Regionales, el recurso se interpondrá dentro de los cinco días contados desde la notificación de la sentencia.
    En el caso de las solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones municipales, el plazo para interponer el recurso de apelación será de dos días contados desde la notificación de la sentencia. No obstante, cuando unACD S/N
TR.CAL.ELECCIONES
a)
D.O. 17.10.2008
plazo venza en día domingo o festivo, se considerará ampliado hasta las doce de la noche del día siguiente hábil.
    3° Requisitos del escrito de apelación. El escrito de apelación deberá ser someramente fundado, indicar la resolución que motiva el recurso y contener peticiones concretas y acompañar todos los medios probatorios en que se funde el recurso.

    4º Plazo de comparecencia. Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Alcalde y Concejal, las partes tendrán el plazo de cinco días, para comparecer a seguir el recurso, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría.
    En los casos de solicitudes de nulidad y rectificación de escrutinios de las elecciones municipales y de las de Consejeros Regionales, el plazo para comparecer a la instancia será de dos días, contados desde el ingreso de los autos en Secretaría.
    El último día del plazo, la Secretaría del Tribunal permanecerá abierta hasta las veinticuatro horas.

    5° Admisibilidad del recurso. El Tribunal declarará, sin más trámite, la inadmisibilidad del recurso si éste fuere interpuesto fuera de plazo, se dedujere respecto de resolución inapelable, el escrito careciere de fundamentos, no contuviere peticiones concretas o no se acompañaren los medios probatorios en que se funde.

    6° Deserción del recurso. Si el apelante no comparece a la instancia dentro de plazo, el Tribunal declarará la deserción del recurso, previa certificación del Secretario Relator.

    Si no comparece el apelado, se seguirá el recurso en su rebeldía.

    7° Tramitación del recurso. Admitido a tramitación el recurso, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estime conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de quince minutos por cada parte.
    La solicitud de alegatos deberá hacerse dentro del    ACD S/N, plazo para comparecer a la instancia y si se presentaTR.CAL.ELECCIONES fuera de plazo, no será oída, y será declarada            b) inadmisible, por el Presidente del Tribunal,D.O. 17.10.2008 sin más trámite.
    La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se avisará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría, al menos el día anterior a la vista.
    En la misma tabla se indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia.
Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente sus alegatos ante el Secretario Relator, hasta antes del inicio de la audiencia respectiva y, si habiéndolo hecho, no comparecieren a alegar, se aplicará lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    8° Medidas para mejor resolver. El Tribunal podrá dictar medidas para mejor resolver en los casos que lo estime estrictamente necesario.

    9° Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscite en la tramitación del recurso, cualesquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.

    10° Notificaciones. Las resoluciones que se dicten, así como la sentencia que resuelva el recurso, se notificarán mediante su inclusión en el estado diario que confeccionará el Secretario Relator, dejándose debida constancia en el expediente.

    11° Comunicación al Servicio Electoral. En el caso de las declaraciones de candidaturas, al Director del Servicio Electoral se le enviará, por la vía más expedita, una comunicación informándole lo resuelto en cada recurso.

    12º Recursos. En contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal, no procederá recurso alguno, salvo el de rectificación.

    Para el evento que en la sentencia definitiva se haya incurrido en algún error de hecho que exija rectificarla, se resolverá en las compulsas y se comunicará, por la vía más rápida, al Tribunal Electoral Regional competente y al Director del Servicio Electoral, en su caso.

    13º Compulsas de lo obrado. Inmediatamente de notificada la sentencia a las partes y comunicada al Director del Servicio Electoral, cuando corresponda, se dejará compulsas de todo lo obrado y se enviarán los autos al Tribunal de origen por la vía más rápida y segura.

    14º Publicidad. Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Calificador de Elecciones serán incluidas en la página Web del Tribunal una vez notificadas.

    Comuníquese a los Tribunales Electorales Regionales del país y al Director del Servicio Electoral.

    Publíquese en el Diario Oficial.

    Se levanta la presente acta que firman los Ministros concurrentes y autoriza la Secretaria Relatora.



    - Sergio Muñoz Gajardo, Presidente Subrogante.- Margarita Herreros Martínez, Ministra.- Pedro Pierry Arrau, Ministro.- Jorge Ibáñez Vergara, Ministro.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.