Artículo 2° La citada revalorización se entenderá vigente a contar del 1° de Enero de 1955, para todos los efectos legales, incluso para la aplicación desde esa fecha, del artículo 464 del Código de Comercio y del artículo 39 de los estatutos sociales de la Compañía Telégrafo Comercial y quedará exenta de todo impuesto."