MODIFICA RESOLUCIÓN CNE Nº 386 EXENTA, MODIFICADA A TRAVÉS DE RESOLUCIONES EXENTAS CNE Nº 699, 786, 866, TODAS DEL 2007, Y Nº 01, 67 Y 107 DEL 2008, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS"

    Núm. 181 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2008.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la Comisión;
b)  Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº1 de Minería de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos", o "LGSE", y
c)  Las resoluciones exentas CNE Nºs. 386, 699, 786 y 866 todas del 2007, y las resoluciones exentas CNE Nºs. 01, 67 y 107 todas del 2008, respectivamente.

    Considerando:

a)  Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
b)  Que según lo dispone el artículo 5º de la resolución exenta CNE Nº 386, de 2007, las empresas de distribución, así como las empresas generadoras que efectúen suministros a consumidores finales sujetos a regulación de precio desde sus instalaciones de generación o transporte, deberán registrar en cada boleta o factura con la cual facturen el suministro a sus usuarios finales regulados, el valor del Consumo de Referencia de estos usuarios previsto para el período de facturación inmediatamente siguiente al cubierto por la boleta o factura señalada, y
c)  Que la Comisión ha analizado la pertinencia de realizar adecuaciones al texto de la resolución Nº386 ya mencionada, respecto de su aplicación en circunstancias particulares, para hacer viable la ejecución de lo dispuesto en el artículo 148 de la ley,

    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifíquese el artículo 37º modificado a través de resolución exenta Nº 866, de 14RES 196 EXENTA,
C. NAC. DE. ENERGIA
Art. PRIMERO
D.O. 17.04.2008
de diciembre de 2007, que a su vez modificó la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, en el siguiente sentido:

    Intercálase entre el penúltimo y último inciso el siguiente párrafo:

    "En caso que, una vez considerados todos los criterios anteriormente expuestos, el valor resultante Fk de un cliente sea superior a la potencia conectada del mismo cliente multiplicada por Nk y por 21, la distribuidora estimará Fk conforme a su potencia leída o contratada, su opción tarifaria, y el factor de carga de clientes de similares características dentro de la opción tarifaria correspondiente.".



    Artículo segundo: La modificación señalada en el artículo primero precedente entrará en vigencia a contar de la fecha de dictación de la presente resolución. Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.


    Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.



    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Iglesias Acuña, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.