Artículo 3° Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Romeral de un dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos autorizados y regirá hasta el pago total de ellos.