Establece un impuesto de $ 10 por entrada personal a las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, en beneficio de las Municipalidades de Cartagena, Constitución, San Felipe y Tomé; deroga los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 6.°, 7.° y 8.°, reemplaza el artículo 4.°, que pasa a ser 1.°, agrega artículo nuevo que pasa a ser 2.°, y substituye el artículo 5.°, que pasa a ser 3.°, de la ley 9.724, de 20 de noviembre de 1950, que autorizó la contratación de empréstitos destinados a diversas Municipalidades y para cuyo servicio estableció un impuesto a las entradas al Casino Municipal de Viña del Mar.