Crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, el cual será un requisito de ingreso a empleos en los Servicios de Salud, hospitales experimentales, consultorios y en Fonasa, para la modalidad de libre elección. La normativa, asimismo, incorpora una serie de cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la Ley N° 19.664.

La aprobación del examen revalidará automáticamente el título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito. Un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Salud, fijará los criterios y detalles del examen, cuyo diseño y administración realizará la asociación que reúna el mayor número de escuelas de Medicina del país.

La ley también entrega un bono de 769 UF, unos 15 millones de pesos a valores de abril de 2008, para contribuir a incentivar el retiro de médicos en edad de jubilar.

    Artículo 2º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que se exijan, los médicos cirujanos deberán haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que establezca el reglamento respecto del examen señalado en el artículo anterior para postular a programas de perfeccionamiento, de postítulo, de postgrado conducentes a la obtención de un grado académico y de especializaciones o subespecializaciones, financiados por los órganos de la Administración del Estado o que se desarrollen total o parcialmente en establecimientos de salud dependientes de dichos órganos.