Crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, el cual será un requisito de ingreso a empleos en los Servicios de Salud, hospitales experimentales, consultorios y en Fonasa, para la modalidad de libre elección. La normativa, asimismo, incorpora una serie de cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la Ley N° 19.664.

La aprobación del examen revalidará automáticamente el título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito. Un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Salud, fijará los criterios y detalles del examen, cuyo diseño y administración realizará la asociación que reúna el mayor número de escuelas de Medicina del país.

La ley también entrega un bono de 769 UF, unos 15 millones de pesos a valores de abril de 2008, para contribuir a incentivar el retiro de médicos en edad de jubilar.

    Artículo 6º.- Declárase que la asignación de reforzamiento profesional diurno a que se refiere el artículo 33 de la ley Nº 19.664, se encuentra bien pagada entre los meses de diciembre de 1999 y julio de 2000, ambos inclusive, respecto de los profesionales funcionarios cuyos cargos fueron desligados conforme al inciso segundo del artículo 1º transitorio de dicha ley, y de los profesionales que durante el período antes indicado tuvieron la calidad de becarios conforme al artículo 43 de la ley Nº 15.076 y que, a partir del 1º de agosto del año 2000, quedaron incorporados en la Etapa de Destinación y Formación conforme al inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.664. Además, téngase por bien pagada dicha asignación, entre el 1º de diciembre del año 1999 y hasta el 31 de agosto de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de los profesionales que se desempeñan o se desempeñaron en cargos de la Planta de Directivos con alguna de las jornadas referidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley 19.664.