Crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, el cual será un requisito de ingreso a empleos en los Servicios de Salud, hospitales experimentales, consultorios y en Fonasa, para la modalidad de libre elección. La normativa, asimismo, incorpora una serie de cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la Ley N° 19.664.

La aprobación del examen revalidará automáticamente el título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito. Un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Salud, fijará los criterios y detalles del examen, cuyo diseño y administración realizará la asociación que reúna el mayor número de escuelas de Medicina del país.

La ley también entrega un bono de 769 UF, unos 15 millones de pesos a valores de abril de 2008, para contribuir a incentivar el retiro de médicos en edad de jubilar.

    Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido nombrados en un cargo de Director de Hospital, Subdirector Médico de Servicio de Salud o Subdirector Médico de Hospital, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública y, por esa razón, hayan renunciado o cesado en un cargo afecto a las leyes Nºs. 15.076 ó 19.664, tendrán el derecho a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 15.076, en las mismas condiciones que establece dicha norma. Este derecho sólo podrán ejercerlo al cese del primer nombramiento del cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y siempre que no hayan cumplido la edad para acogerse a jubilación.