Crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, el cual será un requisito de ingreso a empleos en los Servicios de Salud, hospitales experimentales, consultorios y en Fonasa, para la modalidad de libre elección. La normativa, asimismo, incorpora una serie de cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la Ley N° 19.664.
La aprobación del examen revalidará automáticamente el título profesional de médico cirujano, sin necesidad de cumplir otro requisito. Un reglamento, que deberá dictar el Ministerio de Salud, fijará los criterios y detalles del examen, cuyo diseño y administración realizará la asociación que reúna el mayor número de escuelas de Medicina del país.
La ley también entrega un bono de 769 UF, unos 15 millones de pesos a valores de abril de 2008, para contribuir a incentivar el retiro de médicos en edad de jubilar.
Ley 20985
Art. ÚNICO
D.O. 12.01.2017 Artículo 2 bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.