MODIFICA EL D.F.L. NUMERO 292 DE 5 DE AGOSTO DE 1953 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

  "Artículo 1.o Reemplázase el artículo 10.o del D. F. L. N.o 292, de 5 de Agosto de 1953, por el siguiente:
  "Artículo 10.o Los Organismos que integran la Dirección los constituirán los siguientes Departamentos y Secciones:
  1.- DEPARTAMENTO  I.- MARINA MERCANTE
a) Sección Personal,
b) Sección Material e Inspección de Naves
c) Reglamentos y Leyes.
d) Archivo General.

  2.- DEPARTAMENTO II.- LITORAL
a) Sección Capitanías de Puerto - Personal.
b) Sección Capitanías - Material.
c) Sección Concesiones Marítimas.
d) Policía Marítima.
e) Deportes Náuticos, Boga, Yating, etc.

  3.- DEPARTAMENTO III.- NAVEGACION Y SEÑALIZACION a) Navegación e Hidrografía.
b) Faros y Balizas.
c) Escuela de Faros.

  4.- DEPARTAMENTO IV.- MOVILIZACION Y TRANSPORTE a) Sección Informaciones y Criptográficas.
b) Sección Planos y Operaciones.
c) Sección Logística.

  5.- DEPARTAMENTO V.- TELECOMUNICACIONES
a) Sección Personal.
b) Sección Material.
c) Sección Organización.

  6.- DEPARTAMENTO VI.- CONTABILIDAD Y ABASTECIMIENTOS a) Sección Contabilidad y Abastecimientos.
b) Almacén del Litoral, Material y Consumos.
c) Inventarios Fijos y Movibles.
d) Bienestar.
  Además de las Secciones ya enunciadas la Dirección tendrá una Asesoría Jurídica y una Secretaría, que dependerán directamente del Director.

    "Artículo 2.o Las disposiciones de la presente ley no significarán modificación de la planta y sueldos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- J. Fco.
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