DECLARA QUE LOS EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS CON ANTERIORIDAD A LA DICTACION DE LA LEY NUMERO 8,569, FALLECIDOS O QUE FALLEZCAN EN EL FUTURO, HAN CAUSADO O CAUSARAN DERECHO A MONTEPIO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Se declara que los empleados bancarios jubilados con anterioridad a la dictación de la ley N° 8,569, de 26 de Septiembre de 1946, fallecidos o que fallezcan en el futuro, han causado o causarán derecho a montepío.
    Los montepíos causados o que se causen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, serán de cargo de la Caja Bancaria de Pesiones o del Organismo Auxiliar de Previsión respectivo, en su caso, y su valor se imputará al correspondiente Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización.
    El beneficio que se concede por la presente ley no dará derecho a cobros retrospectivos, pero los montepíos de los empleados jubilados ya fallecidos se pagarán incorporando a su monto los reajustes que habrían tenido, como si hubiesen sido realmente otorgados a la fecha de fallecimiento del causante".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Roberto Muñoz Urrutia.- Eduardo Urzúa Merino.