DECLARA QUE LA GRATIFICACION PARA LOS PERSONALES DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE COBRE QUE SEÑALA SE CALCULARA SOBRE LOS SUELDOS VITALES DE LOS EMPLEADOS Y EL TOTAL GANADO POR LOS OBREROS EN EL AÑO 1955
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Se declara que la gratificación establecida por la ley N° 12,010, de 25 de Febrero de 1956, para los personales de las empresas productoras de cobre de la gran minería y la "Potrerillos Railway Company" se debe calcular sobre los sueldos vitales de los empleados y el total ganado por los obreros, en el año 1955".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Raúl Barrios Ortiz.