AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS, DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Barrancas, del departamento de Santiago, para contratar directamente uno o varios empréstitos con el Banco del Estado u otra institución de crédito, hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3° El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se aportará al Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación de las diferentes calles de la comuna, dándoseles preferencia, en el orden que se expresa, a las siguientes: calle Serrano, El Resbalón, Avenida Cementerio y calle Neptuno.
Artículo 4° Establécese para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley una contribución adicional anual de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5° En caso de que los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Barrancas, del departamento de Santiago, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Las Barrancas, del departamento de Santiago, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 8° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.- Adalberto Fernández F.