Artículo 4° Establécese para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley una contribución adicional anual de uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Barrancas, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.