OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL D.S. 174 (V. y U.), DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES PARA LOS CASOS DE EMERGENCIA DE 4 POBLACIONES SERVIU DE LA COMUNA DE TOCOPILLA DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Santiago, 17 de abril de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.526 exenta.- Visto:
a) El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en especial lo dispuesto en el inciso séptimo de su artículo 3° referido a casos de emergencia;
b) La Resolución Exenta N° 6.655, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 7 de diciembre de 2007, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2008, para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas que indica;
c) El Oficio N° 887, de fecha 10 de abril de 2008, del Director SERVIU Región de Antofagasta, solicitando la asignación directa de los subsidios que se señalan para casos de emergencia debido al sismo que afectó recientemente a la comuna de Tocopilla;
d) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso séptimo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional y además para modificar algunas de las condiciones o requisitos de este decreto o de aumentar los montos de subsidios, y
Considerando: Que debido al sismo que afectó la Región de Antofagasta en el mes de noviembre de 2007, la que fue declarada como afectada por la catástrofe por Decreto Nº 1.174 del 14 de noviembre del 2007 del Ministerio de Interior, dicto la siguiente
Resolución: