Artículo 3° Los terrenos expropiados serán vendidos por la Corporación a sus actuales ocupantes, pobladores o mejoreros, y pagados por éstos sin intereses, en un plazo máximo de 10 años, agregándose al valor del terreno la parte proporcional que a cada lote corresponde en los gastos de urbanización hechos por el Fisco o la Corporación.
La Corporación determinará, en cada caso, el precio, la forma y condiciones de pago, dentro de los términos del inciso anterior.
Los terrenos expropiados que resultaren sobrantes y en los cuales no hayan ocupantes o pobladores, podrán ser vendidos a particulares, de preferencia empleados u obreros, en la forma establecida en esta ley.
Si pasados 10 años quedaren terrenos excedentes, serán transferidos al Fisco.