DISPONE QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DEPARTAMENTO DE ARICA NO CURSARAN OFICIOS DE LANZAMIENTO DURANTE EL PLAZO QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Las autoridades administrativas del departamento de Arica que correspondan no cursarán los oficios de lanzamiento durante el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, salvo cuando la sentencia en el juicio de arrendamiento haya acogido acciones del arrendador o subarrendador fundadas en algunos de los artículos 1,966, 1,972, 1,973 y 1,977 d Código Civil.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las propiedades cuya demolición se encuentre iniciada, en parte considerable, a la fecha de esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Mariano Fontecilla.