MODIFICA LA LEY N° 10,475, DE 1952 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo 29° de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, la siguiente frase final: "y para los Operadores Cinematográficos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Roberto Muñoz Urrutia.