Artículo 2° El producto del o los préstamos será invertido exclusivamente en la instalación de la red de distribución y líneas transmisoras de energía eléctrica y alumbrado en los balnearios de Maitencillo y La Laguna y territorio jurisdiccional.
Facúltase a la Municipalidad para instalar otras líneas de distribución de energía eléctrica y alumbrado en la comuna, si hubiere saldo sobrante.