LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION, AL MATERIAL QUE INDICA, ADQUIRIDO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho e impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, el siguiente material adquirido por la Municipalidad de Santiago, según propuesta pública resuelta por decreto alcaldicio N° 1,427, de 3 de Diciembre de 1955, a Mack Manufacturing Corporation New York, N. Y., y a Car Wood Industries Inc. y a General Motors Corporation:
a) 30 chassis Mack con un surtido de repuestos Mack, por un valor de US$ 19.119 CIF Valparaíso, con las series y números que se indican:
Serie N° Motor N°
B30X-2910 EN331-51-75
B30X-2911 EN331-51-99
B30X-2912 EN331-51-98
B30X-2913 EN331-52-08
B30X-2914 EN331-52-6
B30x-2915 EN331-52-1
B30X-2916 EN331-52-5
B30X-2920 EN331-52-15
B30X-2923 EN331-51-100
B30X-2939 EN331-52-9
B30X-2939 EN331-52-39
B30X-2938 EN331-52-41
B30X-2935 EN331-52-38
B30X-2936 EN331-52-2
B30X-2918 EN331-52-49
B30X-2929 EN331-52-39
B30X-2937 EN331-51-97
B30X-2921 EN331-51-18
B30X-2917 EN331-52-34
B30X-2927 EN331-52-40
B30X-2930 EN331-52-14
B30X_2931 EN331-52-12
B30X-2932 EN331-52-43
B30X-2928 EN331-52-17
B30X-2934 EN331-52-3
B30X-2919 EN331-52-10
B30X-2922 EN331-52-11
B30X-2925 EN331-52-16
B30X-2924 EN331-51-13
B30X-2926 EN331-52-4
b) 30 carrocerías Gar Wood Load Pach L.P. 210, con un surtido de repuestos Gar Wood por valor de US& 4.988, CIF Valparaíso, con las series y números que se indican:
C595357 C595367 C595761
C595358 C595368 C595762
C595359 C595369 C595763
C595360 C595370 C595764
C595361 C595371 C595765
C595362 C595352 C595766
C595363 C595353 C595767
C595364 C595354 C595768
C595365 C595355 C644751
C595366 C595356 C644752
c) 5 chassis Chevrolet, modelo 6403, con las series y números que se indican:
MOTOR N° Serie N°
0286205-T-56-UE 6-B-56-T-018328
0286146-T-56-UE 6-B-56-T-018347
0286354-T-56-UE V-6-B-56-T-018790
0286185-T-56-UE V-6-B-56-T-018810
0276608-T-56-UE 6-B-56-T-017609
d) 2 furgones Chevrolet, según las series y números que se indican:
Motor N° Serie N°
0296645-T-56-ZA D-56-T-161992
0296619-T-56-ZA D-56-T-160979
e) 4 camionetas Chevrolet, modelo 3104, con las series y números que se indican:
Motor N°# Serie N°
0284215-T-56-XF 3-A_56_T-017819
0284316-T_56_XF 3-A-56-T-017799
0280878-T-56-XF 3-A-56-T-017825
0287266-T-56-XF 3-A_56-T-017840
Las maquinarias y elementos anteriormente mencionados corresponden a los permisos del Consejo Nacional de Comercio Exterior N°s. 47,332, 47,333, 47,334, 47,335 y 47,336, que llegarán a la Aduana de Valparaíso en uno o más embarques.
Los vehículos a que se refiere este artículo deberán ser destinados exclusivamente al uso del Departamento de Aseo y Jardines de la Municipalidad de Santiago y llevarán pintado a ambos costados el escudo municipal.
Artículo 2° Los impuestos, derechos y demás gravámenes de cuyo pago exime el artículo anterior a las maquinarias señaladas, deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales, si las maquinarias, accesorios, repuestos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro en arcas fiscales las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑES DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.