Artículo 2° El precio que resulte de la tasación que se practique será pagado por los compradores con una cuota al contado no superior al 5% del valor que fijará la Corporación de la Vivienda, imputando al precio de compra el valor de los arriendos que hayan pagado a la fecha de adquisición, calculado en forma que el valor de esta transacción se termine de pagar en un plazo de quince años.
    La mora en el pago de seis cuotas hará exigible de inmediato el total de la obligación.