APRUEBA ORDENANZA QUE FIJA CONDICIONES PARA LA OCUPACION, ROTURA Y REPOSICION DE PAVIMENTOS EN LAS VIAS PUBLICAS
    Tomé, 28 de Julio de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 1.185.- Vistos: Estos antecedentes:
    1.- Teniendo presente la conveniencia e interés de fijar normas destinadas a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición de pavimentos en las vías públicas de la Comuna.
    2.- Que dichas normas buscan proteger la integridad física de los usuarios de las vías públicas y un control y funcionamiento expedito de la circulación comunal.
    3.- El Acuerdo N° 1368 de fecha 14 de Junio de 1995, tomado en sesión Extraordinaria N° 54, del Concejo Municipal que aprueba "Ordenanza Municipal sobre destrucción de Pavimentos y Veredas por Particulares en la Comuna de Tomé".
    4.- El Decreto Supremo N° 47 de 16 de Abril de 1992 (MINVU); el Decreto Supremo N° 63 de 15 de Mayo de 1986 (MTT); la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, artículo N° 102°; y las atribuciones y facultades que me otorga la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal que fija las condiciones para la ocupación, rotura y reposición de pavimentos en las Vías Públicas de la Comuna de Tomé".

 
    TITULO I
    Objetivos Generales y Definiciones
    Artículo 1°: La presente Ordenanza pretende fijar las normas destinadas a definir las obligaciones y responsabilidades, y a velar por el correcto y oportuno trabajo de rotura y reposición, ocupación y construcción de pavimentos en las vías públicas de la Comuna, con el fin de proteger la integridad física de los usuarios de éstas, controlar y mantener el funcionamiento expedito de la circulación Comunal.
    Artículo 2°: Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa a continuación:
    "Vía Pública": todo espacio destinado al tránsito público.
    "Acera": parte de una vía destinada principalmente para la circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.
    "Vereda": parte pavimentada de la acera.
    "Calzada": parte de la vía destinada al tránsito de vehículos.
    "Pavimento": superficie artificial que se hace para que el piso esté sólido y llano (liso).
    TITULO II
    De los Permisos
    Artículo 3°: Todo trabajo en la vía pública que implique ocupación, rotura, reposición o construcción de pavimentos u otros trabajos que involucren la acumulación de materiales, deberá contar con Permiso Municipal tramitado previamente a la ocupación física de la vía. Este permiso será otorgado por la Dirección de Obras Municipales, previa presentación de solicitud en formulario proporcionado por la Municipalidad.
    Artículo 4°: Sin perjuicio de lo anterior y cuando corresponda, el responsable de los trabajos deberá tramitar las autorizaciones que indique el SERVIU Región del Bío Bío, para la fiscalización y resguardo de la buena ejecución de la pavimentación. Luego y en estos casos será requisito previo para la obtención de la autorización Municipal, la presentación ante la Dirección de Obras Municipales del documento que acredite la gestión ante el SERVIU Regional.
    Artículo 5°: En todos los casos se deberá considerar la señalización mínima que establece la legislación vigente, bastando para este efecto la visación por parte de la Dirección de Obras Municipales, de un croquis indicativo con la ubicación y magnitud exacta de la rotura y área de trabajo y de la ubicación y tipo de señalización a utilizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° de la presente Ordenanza.
    Artículo 6°: Sólo en casos calificados que impliquen una rotura de pavimento en carácter de Urgente relacionados con Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas, se podrá autorizar la ejecución de los trabajos previo informe del solicitante, dándose por aprobado con la sola visación de la Dirección de Obras Municipales. Luego, en un plazo no mayor de tres días hábiles, el Contratista deberá regularizar el permiso correspondiente según el procedimiento normal descrito. Servirá como comprobante de autorización de las obras en esos primeros días la copia de la solicitud visada por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 7°: Concedido el correspondiente permiso, será responsabilidad del Contratista la presentación de una copia de éste a Carabineros de Chile. Todo tenedor de un permiso de rotura, reposición u ocupación de vía, deberá mantenerlo en su faena permanentemente, para poder exhibirlo cuando le sea solicitado por las autoridades pertinentes.
    TITULO III
    De los Derechos Municipales
    Artículo 8°: Los derechos a pagar por el responsable de los trabajos corresponderá a los definidos en la Ordenanza N° 1 de 1989, Art. 17° letra k) y Art. 19°, según la calificación que haga la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 9°: Sin embargo cuando los permisos sean solicitados por ESSBIO o SERVIU Regional, estos servicios pagarán el 50% del valor total de los derechos calculados, sin perjuicio de las rebajas o exenciones que contemplen otras disposiciones legales para ciertos tipos de obras.
    Artículo 10°: Quedarán exentos del pago de estos derechos las siguientes Instituciones: Cuerpo de Bomberos, Juntas de Vecinos, Clubes Deportivos, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Armada de Chile, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Cruz Roja, Asilos de Ancianos, Hogares de Menores e Iglesias.
    El Alcalde podrá eximir de estos pagos a particulares que lo soliciten, previo informe técnico y/o socioeconómico extendido por las Direcciones Municipales respectivas y a organizaciones sociales que lo soliciten, previa calificación y acuerdo del Concejo Municipal.
    TITULO IV
    De los Plazos
    Artículo 11°: Cuando los trabajos a realizar en las vías públicas afecten un área inferior a 3 m2, éstos deberán efectuarse en un plazo máximo de 5 días corridos desde el momento en que se haga ocupación física de la vía hasta la puesta en servicio al tránsito público de la misma; para trabajos que afecten áreas entre 3 m2 y 6m2., deberán realizarse en un plazo máximo de 10 días y para áreas mayores 6 m2. el plazo máximo será de 15 días corridos desde el momento en que se hace ocupación física de la vía.
    En trabajos que afecten sobre 15 m2, la Dirección de Obras Municipales podrá fijar un plazo superior al indicado en el párrafo anterior de acuerdo a la magnitud y complejidad de los trabajos y en consideración a producir el menor trastorno al tránsito del sector, pudiendo exigir sectorización o parcialización de la obra.
    TITULO V
    De las Señalizaciones
    Artículo 12°: Toda ocupación de vía pública deberá contar con las señalizaciones, áreas restringidas, de seguridad y demás consideraciones que fija el Decreto Supremo N° 63 de 1986 del Ministerio de Transporte y Tránsito Público, "Señalización y medida de seguridad cuando se efectúen trabajos en la vía pública" y corresponderá al Contratista garantizar su correcto y permanente cumplimiento.
    Además, para los trabajadores se deberá considerar los elementos de seguridad y distintivos que corresponda para su protección personal.
    TITULO VI
    De las Consideraciones Técnicas Especiales y
Fiscalización
    Artículo 13°: De conformidad a los plazos por ocupación de vías públicas, se deberá contemplar como regla general la urgencia en la ejecución de las obras y la utilización de aditivos especiales para los pavimentos de hormigón tales que permitan entregar a uso público las vías en el menor plazo posible. En virtud de esto sólo en casos calificados y aprobados por la Dirección de Obras Municipales, podrá optarse por los procedimientos de fraguado normal.
    Artículo 14°: En los casos en que por trabajos en las vías deba bajarse el tránsito peatonal a la calzada, deberá considerarse los puentes o pasarelas con barandas adecuadas y construidas de tal forma que aseguren resistencia e indeformabilidad por el tránsito y esfuerzo normal de los peatones.
    Además su materialidad deberá ser uniforme cuidando de no dejar elementos filosos o punzantes que puedan producir daños a terceros.
    Artículo 15°: Para la rotura de los pavimentos, cuando no existan juntas de dilatación ni sean paños completos se deberá utilizar maquinaria de corte y demolición para evitar fracturas y no debilitar los paños de pavimento próximos.
    Artículo 16°: La instalación de Betoneras, acumulación y preparación de hormigón u otros pavimentos y las faenas de carga y descarga de materiales, deberán hacerse en la franja de calzada que se está trabajando a fin de mantener siempre expedita una vía.
    En el caso de las aceras deberá considerarse el mismo principio.
    Artículo 17°: Los procesos de extracción de demoliciones y excedentes o carga y descarga de otros materiales o elementos para el trabajo deberán realizarse en horarios y fechas que no produzcan trastornos en el tránsito ni molestias innecesarias a los vecinos.
    Artículo 18°: No se permitirá la acumulación de escombros o materiales áridos en la vía pública, en cantidades que a solo juicio de la Dirección de Obras Municipales sean innecesarios, siendo responsabilidad del Contratista su oportuno y diligente retiro. Se entenderá por lo tanto que no se permitirá el uso de estos materiales como elementos de contención o señalización de trabajos en la vía.
    En el intertanto deberá cuidar que el material esté siempre dentro de cercos rígidos y ciegos que eviten el esparcimiento del material fuera del área de trabajo.
    TITULO VII
    De las Sanciones
    Artículo 19°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 U.T.M., o en la forma señalada en el artículo 102° de la Ley del Tránsito, en su caso.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y, en su oportunidad, archívese.- Héctor Aravena Rojas, Alcalde.- Gastón Palma Pereira, Abogado Secretario Municipal (S).