Artículo 2° Los cargos de administradores y mayordomos de los predios agrícolas dependientes de la Gerencia Agrícola del Servicio Nacional de Salud y del Departamento Agrícola del Servicio de Seguro Social, deberán ser desempeñados por personas que posean los títulos de Agrónomo y Práctico Agrícola, respectivamente.
Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia 30 días después de la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y no regirá para las personas que actualmente desempeñan esos cargos."