Núm. 271.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Considerando: Que el desarrollo adquirido por los negocios de la Polla Chilena de Beneficencia hace necesario dar a esta repartición un nuevo estatuto jurídico, más de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones y con la importancia que éstas han alcanzado en el último tiempo;
Que para ello es indispensable modificar algunas de las disposiciones de la ley 5,443, que autorizó su creación;
Que el objetivo principal que se persigue es dar una mayor autonomía a un organismo que, por su naturaleza eminentemente comercial, necesita tener la elasticidad de funcionamiento que corresponde a tales actividades;
Que, sin embargo, es conveniente que conserve en ciertos aspectos una dependencia directa de la Dirección General de Salud, sin perjuicio de darle un régimen que la asemeje a las instituciones privadas de la misma naturaleza, y
Vistas las facultades que me confiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,151, he acordado dictar el siguiente,
Decreto con fuerza de ley: