Artículo 2.o La administración de la Polla Chilena de Beneficencia, estará a cargo de un gerente designado directamente por el Director General de Salud. El personal de la Polla será designado por el gerente. Los sueldos y demás remuneraciones serán fijados por el gerente, con acuerdo del Director General de Salud. El gerente tendrá la representación legal de la Polla. Todo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley 5,443.