Artículo transitorio. Los actuales funcionarios de la Polla Chilena de Beneficencia podrán optar, dentro del plazo de sesenta días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, entre la previsión de que actualmente gozan y el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante declaración escrita. La falta de pronunciamiento dentro del término establecido significará que optan por la previsión que actualmente tienen.