MODIFICA LA LEY N.o 9,334, DE 1949 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Introdúcense en la ley N.o 9,334, de 5 de Mayo de 1949, que contiene el texto definitivo de la Ley General de Elecciones, las siguientes modificaciones:
a) Substitúyese el inciso primero del artículo 12.o, por los siguientes:
"Los Partidos o Asociaciones inscritos en la Dirección del Registro Electoral, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 15.o, deberán declarar los candidatos que presentarán a cada elección ordinaria hasta las 12 de la noche del quincuagésimo día anterior a la fecha de la misma elección. Cuando se trate de elección extraordinaria, el plazo será hasta las 12 de la noche del décimoquinto día anterior a la fecha de la misma elección.
Los candidatos para las elecciones ordinarias que fallezcan, podrán ser reemplazados, por los Partidos o Asociaciones que los hayan declarado, hasta las 12 de la noche del décimoquinto día anterior a la fecha de la elección".
b) Substitúyense, en los incisos segundo y noveno de la letra a ) del artículo 15.o, las palabras "noventa" por "ciento cuarenta" y "veinte" por "sesenta", respectivamente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.