Permite a los contribuyentes llevar contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera. La normativa legal también aclara que la rebaja al 1,2 % del impuesto de timbres y estampillas rige desde la publicación de la Ley N° 20.259, el 25 de marzo de 2008.

Finalmente, la ley otorga un nuevo plazo, hasta el 30 de abril de este año, para que los contribuyentes morosos puedan acogerse a las facilidades de pago autorizadas por la Ley N° 20.221; esto es, cancelar en 36 cuotas los tributos adeudados al 31 de marzo de 2008.

    Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.634, que establece un sistema de pago diferido de derechos de aduana, crédito fiscal y otros beneficios de carácter tributario que indica:

    1) En la letra a) del inciso primero del artículo 10, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, se agrega la siguiente frase: "No obstante lo anterior, respecto de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, dichas cuotas se pagarán en la moneda extranjera respectiva, según el tipo de cambio vigente a la fecha del pago, cuando corresponda.".
    2) Modifícase el artículo 16, de la siguiente manera:
    a) En el inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: "En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, dichos pagarés se expresarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de factura, más el interés señalado.".
    b) En el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: "En el caso de los contribuyentes obligados o autorizados a pagar sus impuestos u otras obligaciones fiscales en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Tributario, los pagarés y el interés penal en caso de mora se pagarán en la moneda extranjera respectiva, al tipo de cambio vigente a la fecha de vencimiento.".