Artículo 7°.- Interprétase el artículo 2° de la ley N°20.259, en el sentido que, a contar de la fecha de su publicación, las tasas proporcionales que establecen los artículos 1°, N° 3), 2°, y 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980, son y han sido de 0,1% por cada mes o fracción de mes, con una tasa máxima de 1,2%, respecto de aquellos documentos u operaciones con plazo de vencimiento, y de 0,5% respecto de aquellos documentos a la vista o sin plazo de vencimiento. Dichas tasas son y han sido aplicables respecto de los documentos y operaciones que se emitan, suscriban, otorguen, prorroguen, renueven, o, en general, cuyos impuestos se devenguen a contar del 25 de marzo de 2008. Asimismo, reemplázase en los números 1), 2) y 3) del artículo único de la ley N° 20.130, a contar de la fecha de publicación de la ley N° 20.259, la frase "1 de enero del año 2009", por la siguiente "25 de marzo de 2008".