Permite a los contribuyentes llevar contabilidad y pagar sus impuestos en moneda extranjera. La normativa legal también aclara que la rebaja al 1,2 % del impuesto de timbres y estampillas rige desde la publicación de la Ley N° 20.259, el 25 de marzo de 2008.

Finalmente, la ley otorga un nuevo plazo, hasta el 30 de abril de este año, para que los contribuyentes morosos puedan acogerse a las facilidades de pago autorizadas por la Ley N° 20.221; esto es, cancelar en 36 cuotas los tributos adeudados al 31 de marzo de 2008.

    Artículo primero transitorio.- Los contribuyentes podrán solicitar autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el número 2) del artículo 18 del Código Tributario, con aplicación al año comercial 2008, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2008.