DEFINE PROCEDIMIENTO, SOLICITUD, CERTIFICADO, REGISTRO Y ENVÍO DE INFORMACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS AL SERVICIO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.259
    Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 53, del 30 de abril de 2008.

    Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, que declaren en Formulario Nº 29, por Internet o por teléfono, que hagan uso del beneficio, deberán acreditar el pago o retención del Impuesto de Timbres y Estampillas cuando sea requerido por este Servicio.
    El Servicio dentro del plazo de 8 meses, dictará la resolución que determinará las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado que serán consideradas no electrónicas. No obstante lo anterior, los contribuyentes a los que se les hubiere recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas, podrán solicitar un certificado que acredite dicho recargo, desde el 1 de abril de 2008, crédito que podrá ser utilizado en su declaración de impuesto Formulario Nº 29, sólo en el mes siguiente al de publicación en el Diario Oficial de dicha resolución.
    El contribuyente que hubiere recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberá emitir, a petición de la persona que soportó el impuesto, un certificado que así lo acredite, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la solicitud.
    El servicio pondrá a disposición de los contribuyentes, un modelo de certificado que podrá confeccionarse mediante opción disponible para el efecto en Internet, Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl, hacer entrega al solicitante y enviarlo al Servicio.
    El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en abril de 2008.